Realizan Diputados modificaciones legales para eliminar grasas trans del sistema alimentario

La Secretaría de Salud (SESA) del estado de Querétaro informa que por parte de la Federación se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen a la minuta que adiciona el artículo 216 bis a la Ley General de Salud para establecer que los aceites y las grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación de venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, añadidos durante la elaboración industrial.

 

Querétaro se apegará a esta medida, para que, junto con el etiquetado frontal, se reduzca la prevalencia y mortalidad cardiovascular metabólica, ya que la mayoría de las grasas trans o ácidos grasos trans (AGT) que consumen las personas provienen de productos chatarra.

 

Estudios sugieren que el uso de las grasas trans causa casi 20 mil muertes prevenibles al año en el país. De todos los factores de riesgo alimentarios de enfermedad cardiovascular actuales es el más fácil de eliminar, ya que existen alternativas más saludables.

 

Con la adición del artículo, México cumple las recomendaciones emitidas por las Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS), y los acuerdos alcanzados en la Declaración de Río de Janeiro «Las Américas libres de grasas trans” 2008, para establecer medidas legislativas o regulatorias que limiten el contenido de grasas trans en todos los alimentos y la prohibición de aceites parcialmente hidrogenados.

 

Cabe mencionar que el dictamen de la minuta señala que el alto consumo de grasas trans aumenta 34 por ciento el riesgo de muerte por cualquier causa; 28 por ciento de defunciones por cardiopatías coronarias y 21 por ciento la aparición de cardiopatías coronarias. También reporta el aumento de siete y diez por ciento el riesgo de decesos por enfermedad cerebrovascular isquémica y diabetes, respectivamente.

 

El aceite trans, también conocido como aceite parcialmente hidrogenado, se utiliza para elaborar productos horneados, como pasteles, galletas y tartas, palomitas de maíz para microondas, frituras y margarina, entre otros. Algunos cárnicos y lácteos también contienen pequeñas cantidades de grasas trans naturales.

 

Hace 50 años se descubrió que este tipo de grasas o ácidos grasos trans (AGT) tienden a acumularse y se encuentran en mucha mayor cantidad en aquellos “tapones” de grasa que bloquean las arterias, por lo que su uso no se considera seguro en alimentos.

 

Estos ácidos se encuentran en grandes cantidades en los aceites vegetales parcialmente hidrogenados, producidos de manera industrial desde fines del siglo XIX. Estos aceites se generan agregando moléculas de hidrógeno a las cadenas de ácidos grasos poliinsaturados de origen vegetal.

 

La adición al Artículo 216 Bis de la Ley General de Salud indica:

 

“Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos. La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.”

 

El decreto entrará en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

La Secretaría de Salud Federal trabajará en el Reglamento el cual será parte de la estrategia para disminuir el consumo de sustancias dañinas contenidas en algunos alimentos, para que, junto con otras medidas como el etiquetado de advertencia, se logre un impacto integral de combate al primer problema de salud pública que son las enfermedades cardiovasculares, por los fallecimientos y años de vida perdidos que ocasiona.